Ley16584·1994

LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1994

Fecha de publicación

10 de marzo de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los organismos públicos están obligados a proporcionar los vehículos que la Corte Electoral o las Juntas Electorales les requieran para el cumplimiento de sus cometidos en las jornadas correspondientes a actos eleccionarios. Los funcionarios públicos conductores de los mencionados vehículos, que actúen en dichas jornadas, tendrán derecho a una licencia de cuatro días. El combustible necesario será proporcionado por cada organismo. (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 1994Promulgación (16584)
  2. 3 de octubre de 1994Publicación (16584)
  3. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  4. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)