Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, al balneario Lago Merín, ubicado en la 3ra. Sección Judicial del departamento de Cerro Largo.