Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y los artículos 16 y 17 del decreto ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la ciudad de Fray Bentos y zonas circundantes, especialmente el balneario Las Cañas, ubicados en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro.