Ley16595·1994

PUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1994

Fecha de publicación

25/10/1994

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase que el practicaje, de conformidad con el artículo 1097 del Código de Comercio, es un servicio obligatorio, no comercial y de interés nacional, que debe ser prestado por profesionales con título habilitante, inscriptos en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo y mediante un sistema que asegure la distribución equitativa del trabajo sin menoscabo de la seguridad de la navegación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1994Promulgación (16595)
  2. 25 de octubre de 1994Publicación (16595)