Ley16603·1994

MODIFICACION AL CODIGO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1994

Fecha de publicación

21/11/1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase, con las modificaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de la presente ley, el texto del Código Civil elaborado por la Comisión Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, y que consta en anexo elevado por el Poder Ejecutivo así como las reformas por el introducidas, declarándose el mismo "Texto Oficial". (*)

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyense los artículos 209, 210, 230, 285, 395, 416, 441, 442, 442.1, 842, 871, 889, 900, 1108, 1956, 1968, 1969, 2003, 2006, 2008, 2018 y 2391.1, proyectados de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, por los siguientes: (*)

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los artículos 237 y 2007 del Código Civil.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la publicación de la edición oficial del Código Civil, con el informe de la Comisión Nacional que lo elaborara, así como las publicaciones ajenas al texto que contenía la edición oficial hoy corregida, la que se efectuará con cargo al Tesoro Nacional.

Artículo 5Artículo 5

Este Código entrará en vigencia a los doce meses de su promulgación.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, podrá efectuar la corrección de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1994Promulgación (16603)
  2. 21 de noviembre de 1994Publicación (16603)