Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Pro Museo Histórico Artiguista de Las Piedras, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Se integrará con siete miembros, a saber: uno por el Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; uno por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; uno por el Ministerio de Defensa Nacional; uno por la Intendencia Municipal de Canelones; uno por la Junta Local Autónoma de Las Piedras; uno por la Universidad de la República (Facultad de Arquitectura) y uno por el Museo Histórico Nacional. El Ministerio de Educación y Cultura dará posesión de sus cargos a los miembros que propongan los respectivos organismos, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley. (*)