Ley16618·1994

DEPORTES - JUEGOS DE AZAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1994

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1994

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

El producido íntegro del impuesto a que refiere el artículo 489 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, aplicable a la modalidad de juego prevista en el Decreto 368/994, de 22 de agosto de 1994, así como los aciertos no cobrados se verterán en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de financiar las obras de infraestructura, ampliación y remodelación de los diferentes estadios previstos para ser utilizados en el certamen "Copa América '95" de selecciones nacionales de fútbol a realizarse en nuestro país en el correr del próximo año. No regirá a estos efectos lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985. La modalidad de juego prevista en el decreto citado en el presente artículo no podrá prorrogarse por más de doce sorteos sin autorización legislativa.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1994Promulgación (16618)
  2. 11 de noviembre de 1994Publicación (16618)