Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase que los empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL tienen la calidad de funcionarios públicos. El organismo competente adoptará las medidas necesarias para que los empleados del Parque de Vacaciones se incorporen presupuestalmente a UTE. A todos los efectos, se les reconocerá como antigüedad en la Administración Pública la fecha de ingreso al Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL.