Artículo 1 — Artículo 1
Establécese de interés público la utilización plena del puerto de La Paloma, incluyendo el funcionamiento de una o más plantas para procesar la captura de especies disponibles, la generación de empleo consiguiente y el ejercicio de los derechos que le corresponden a la República en la explotación de los recursos ictícolas, de conformidad a los acuerdos internacionales y binacionales vigentes. (*)