Ley16629·1994

FUNCIONARIOS MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1994

Fecha de publicación

12 de julio de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el haber básico de retiro del personal militar que pase a dicha situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y los mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor monto. Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a situación de retiro obligatorio por alguna de las siguientes causales: A) Edad, debiendo haber computado en este caso un mínimo de veinticinco años de servicios militares simples. B) Incapacidad física completa o incompleta contraída en acto de servicio. C) Ocho años de permanencia en el grado para quienes ostenten grado de Teniente General, General o sus equivalentes. D) Para quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la causal establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 15.808, de 7 de abril de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

El mismo criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal militar que haya pasado a situacion de retiro en las mismas condiciones enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1994Promulgación (16629)
  2. 7 de diciembre de 1994Publicación (16629)