Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay para el Servicio Público de Telefonía Rural en la Banda de 164.600 a 173.355 MHz y Anexos I a VIII, suscrito en Brasilia el 23 de febrero de 1987. (*)