Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébanse los Convenios Internacionales del Trabajo que se detallan a continuación: Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en el transcurso de su decimocuarta reunión celebrada en Ginebra en junio de 1930. Nº 120 sobre la higiene en el comercio y en las oficinas, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su cuadragésima octava reunión celebrada en Ginebra en junio de 1964. Nº 162 sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su septuagésima segunda reunión celebrada en junio de 1986. (*)