Artículo 1 — Artículo Unico
Los Oficiales Generales y Superiores que no estando comprendidos en ninguna de las causales de retiro obligatorio enumeradas en el artículo 1 del texto legal sancionado por la Cámara de Representantes, el día 7 de noviembre de 1994, referido al Haber Básico de Retiro de los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan pasado o pasen a situación de retiro en forma voluntaria, habiendo cumplido un mínimo de treinta y seis años de servicios efectivos, quedan incluidos en los beneficios de dicho texto legal.(*)