Artículo 1 — Artículo Unico
A partir de la vigencia de la presente ley el Aeropuerto Internacional de Carrasco pasará a denominarse "Aeropuerto Internacional de Carrasco - General Cesáreo L. Berisso".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
A partir de la vigencia de la presente ley el Aeropuerto Internacional de Carrasco pasará a denominarse "Aeropuerto Internacional de Carrasco - General Cesáreo L. Berisso".
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.