Ley16678·1994

CONTRATOS DE TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1994

Fecha de publicación

27/12/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En los casos de extinción del contrato de trabajo de los viajantes y vendedores de plaza el rubro comisiones, a los efectos del cálculo de la totalidad de los créditos laborales que el trabajador tenga derecho a percibir, será equivalente al promedio de las comisiones generadas en los doce meses anteriores a la fecha de la extinción contractual, actualizadas conforme al valor de la unidad reajustable correspondiente a cada mes. Si la relación laboral del viajante o vendedor de plaza cesante hubiera tenido una duración inferior a los doce meses, el promedio a que refiere el inciso anterior se efectuará tomando en cuenta el período de vigencia del contrato. (*)

Artículo 2Artículo 2

El tiempo en que el viajante o vendedor de plaza haya estado en goce del seguro de paro no se computará para la determinación del período promedial a que refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Todo empleador deberá entregar al viajante o vendedor de plaza cesante la constancia del promedio referido en el artículo 1 en unidades reajustables.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley se aplicará a todas las situaciones de cese de viajantes y vendedores de plaza que se produzcan a partir de la fecha de vigencia de la misma. Dicha aplicación será sin perjuicio de la validez de los regímenes específicos que revistan la condición de más favorable respecto del objeto regulado por la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1994Promulgación (16678)
  2. 27 de diciembre de 1994Publicación (16678)