Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase la vigencia del decreto-ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983, hasta el 30 de marzo de 1996.
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Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase la vigencia del decreto-ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983, hasta el 30 de marzo de 1996.
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