Ley16687·1994

SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1994

Fecha de publicación

1 de marzo de 1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el monto de la multa a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 6.186, de 16 de julio de 1918, será de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables). (*)

Artículo 2Artículo 2

El producido por la aplicación de lo establecido en el artículo anterior será destinado a la Cruz Roja Uruguaya.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1994Promulgación (16687)
  2. 3 de enero de 1995Publicación (16687)