Ley16690·1994

POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1994

Fecha de publicación

1 de marzo de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) incorporará a sus planes y promoverá la construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa.

Artículo 2Artículo 2

La construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa y sus servicios anexos (hábitat) se hará por esfuerzo propio, ayuda mutua o administración del beneficiario, con el apoyo, la supervisión y el control de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), que podrá realizarlos directamente o mediante los convenios u otras formas de cooperación previstos en el artículo 474 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) establecerá en cada caso los mecanismos de desarrollo de la obra.

Artículo 3Artículo 3

En caso de que el aspirante a beneficiario no fuera dueño de la tierra la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) asistirá técnica y legalmente al mismo, mediando conformidad del dueño, siempre que se trate de un predio explotado directamente por el solicitante y teniendo en cuenta las demás circunstancias que surjan de la consideración del título por el cual se efectúa la ocupación. (*)

Artículo 4Artículo 4

En el caso del artículo anterior, mediando financiación del Banco Hipotecario del Uruguay o cualesquiera otra institución pública de crédito, la garantía del préstamo podrá consistir en prenda de maquinarias, semovientes, afectación de créditos personales u otras garantías que sean aceptadas por la institución acreedora. Al exclusivo efecto de la instrumentación referida en este artículo no se exigirá al deudor la presentación de certificados que acrediten estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), en coordinación con el Banco Hipotecario del Uruguay o el órgano rector que lo sustituya, suministrarán, de así solicitarlo el beneficiario, planos de construcción y proyectos tipos de viviendas rurales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1994Promulgación (16690)
  2. 3 de enero de 1995Publicación (16690)