Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase la salida del país del siguiente personal militar: 51 (cincuenta y uno) Personal Superior y 749 (Setecientos cuarenta y nueve) Personal Subalterno a efectos de integrar la Organización del Contingente Militar que prestará apoyo a la Operación de Paz que la Organización de las Naciones Unidas desarrollará en Angola, por el período que dure dicha misión.