Ley16714·1995

FUNCIONARIOS MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1995

Fecha de publicación

21/09/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el derecho al ascenso, en tiempo de paz, hasta el grado de Teniente Coronel, inclusive, para los Jefes y Oficiales de la Reserva cuando los mismos hubieran cumplido con las condiciones necesarias para ocupar los grados correspondientes, antes de la vigencia de los Decretos - Leyes Nos. 14.157, de 21 de febrero de 1974, y 15.688, de 30 de noviembre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Para que el derecho al ascenso sea otorgado, el Comando General del Ejército debe haber consolidado el respectivo curso de pasaje de grado.

Artículo 3Artículo 3

Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes los Oficiales Reservistas que ya hubieran sido incorporados al personal permanente de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1995Promulgación (16714)
  2. 21 de setiembre de 1995Publicación (16714)