Ley16717·1995

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FERMINA GULARTE BAUTISTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1995

Fecha de publicación

19/10/1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales, a la señora Fermina Gularte Bautista.

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de octubre de 1995Promulgación (16717)
  2. 19 de octubre de 1995Publicación (16717)