Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.