Ley16718·1995

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1995

Fecha de publicación

18/10/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características: a) El valor facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien). b) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento). c) Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. d) Su forma será circular y su canto liso. e) Anverso: en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba la inscripción "50 Aniversario" y abajo los años "1945-1995". f) Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba la inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor "100 pesos uruguayos".

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de octubre de 1995Promulgación (16718)
  2. 18 de octubre de 1995Publicación (16718)