Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las disposiciones de los artículos anteriores no modifican el derecho de los menores de veintiún años a recibir alimentos, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.