Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada durante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que tuviera lugar en la ciudad de Belén, República Federativa del Brasil, el día 9 de junio de 1994, y suscrita por nuestro país el 30 de junio del mismo año. (*)