Ley16727·1995

COMERCIALIZACION DE PRESERVATIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1995

Fecha de publicación

12 de abril de 1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de su calidad de dispositivo terapéutico, los preservativos podrán ser comercializados no solamente en las farmacias, sino en otros lugares que se habiliten al efecto, de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Extiéndense las obligaciones y correlativas facultades de registro, inspección y control de calidad, vigentes a la fecha, a todos los lugares en que se comercialicen preservativos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1995Promulgación (16727)
  2. 4 de diciembre de 1995Publicación (16727)