Ley16729·1995

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1995

Fecha de publicación

12 de junio de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes, con el fin de adherirse al programa de acuñación de monedas para la celebración del cincuentenario de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta ciento cinco mil unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos uruguayos). B) La moneda será de plata "proof" con un fino de 925 milésimas. C) Su peso será de 28,28 grs. y su diámetro de 38,61 mm. D) Su forma será circular y su canto estriado. E) El anverso llevará al centro el Escudo Nacional; arriba, circundando el Escudo, la leyenda "República Oriental del Uruguay" y abajo el año "1995". F) El reverso llevará en el centro del campo el logotipo creado por la Organización de las Naciones Unidas para esta celebración; arriba, circundando el logotipo, la leyenda "Cincuentenario de Naciones Unidas" y abajo el valor "$ 200".

Artículo 3Artículo 3

La comercialización de las monedas estará a cargo de la Organización de las Naciones Unidas a través de la British Royal Mint y la ejecución del programa no tendrá gastos para el Estado, salvo aquellos que deriven de las monedas acuñadas para nuestro país.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Artículo 5Artículo 5

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a prescindir del requisito de la licitación pública, facultándose a esos efectos a contratar, en forma directa, la acuñación de estas monedas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de noviembre de 1995Promulgación (16729)
  2. 6 de diciembre de 1995Publicación (16729)