Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, en el Vigesimocuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por la República Oriental del Uruguay el 30 de junio de 1994. (*)