Ley16741·1996

BENEFICIO PARA RETIRO DE MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/1996

Fecha de publicación

5 de julio de 1996

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Los Jefes y Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas que se acogieron a lo dispuesto en el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a partir del 1º de enero de 1994, percibirán un haber de retiro igual al sueldo y compensaciones correspondientes al grado inmediato superior. El monto de los aumentos del haber de retiro será el que corresponda a los años de servicio, de acuerdo a la legislación vigente al momento del retiro, siempre y cuando dicho monto fuere superior al que resultare de la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 16.333 de 1º de diciembre de 1992.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de abril de 1996Promulgación (16741)
  2. 7 de mayo de 1996Publicación (16741)