Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a las entidades de intermediación financiera comprendidas en el Artículo 1º del Decreto Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a otorgar préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios en el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751, de 25 de junio de 1946, y sus modificativas), conforme a las normas especiales que se establecen seguidamente. (*)