Ley16760·1996

INTERMEDIACION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1996

Fecha de publicación

29/07/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a las entidades de intermediación financiera comprendidas en el Artículo 1º del Decreto Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a otorgar préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios en el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751, de 25 de junio de 1946, y sus modificativas), conforme a las normas especiales que se establecen seguidamente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Al solo efecto de tales préstamos de financiación, se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A) y B) del Artículo 34 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y otorgado el reglamento de copropiedad (artículo 16 de la Ley 10.751, de 25 de junio de 1946). (*)

Artículo 3Artículo 3

En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de la propiedad horizontal y comprendidos en las normas de la presente Ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974. (*)

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1996Promulgación (16760)
  2. 29 de julio de 1996Publicación (16760)