Ley16761·1996

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CIUDAD DE LOS CERRILLOS. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1996

Fecha de publicación

29/07/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable para la ciudad de Los Cerrillos, 3a. Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 3 de agosto de 1996, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Los Cerrillos.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1996Promulgación (16761)
  2. 29 de julio de 1996Publicación (16761)