Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Los Cerrillos, 3a. Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 3 de agosto de 1996, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Los Cerrillos, 3a. Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 3 de agosto de 1996, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Los Cerrillos.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.