Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase desde el 1º de abril de 1996 y hasta el 30 de junio de 1997, la entrada en vigencia del decreto-ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase desde el 1º de abril de 1996 y hasta el 30 de junio de 1997, la entrada en vigencia del decreto-ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.