Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del centenario de fundación del Banco de la República Oriental del Uruguay, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.