Ley16771·1996

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1996

Fecha de publicación

10 de febrero de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de Melo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta). B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá 12,50 grs. (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de Melo.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de setiembre de 1996Promulgación (16771)
  2. 2 de octubre de 1996Publicación (16771)