Artículo 1 — Artículo 1
Estarán habilitados para cumplir con la obligación de votar en el plebiscito de ratificación de la ley constitucional sancionada el 15 de octubre de 1996, los ciudadanos con dieciocho años cumplidos a la fecha de celebración del referido plebiscito que se hayan inscripto en el Registro Cívico Nacional y cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al 30 de setiembre de 1996.