Ley16787·1996

ACTOS COMICIALES. PLEBISCITO. REFORMA CONSTITUCIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1996

Fecha de publicación

11 de enero de 1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Estarán habilitados para cumplir con la obligación de votar en el plebiscito de ratificación de la ley constitucional sancionada el 15 de octubre de 1996, los ciudadanos con dieciocho años cumplidos a la fecha de celebración del referido plebiscito que se hayan inscripto en el Registro Cívico Nacional y cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al 30 de setiembre de 1996.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de solventar los gastos e inversiones que demande la organización y celebración del plebiscito constitucional, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Corte Electoral la cantidad de $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos).

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1996Promulgación (16787)
  2. 1 de noviembre de 1996Publicación (16787)