Ley16790·1996

SANIDAD ANIMAL - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1996

Fecha de publicación

27/11/1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En los casos de ingreso de ganado al país, en infracción a las normas zoosanitarias de importación, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 de la Ley Nº 3.606, de 13 abril de 1910, 57 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus reglamentaciones.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto-ley Nº 15.259, de 21 de abril de 1982.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de noviembre de 1996Promulgación (16790)
  2. 27 de noviembre de 1996Publicación (16790)