Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, Bruselas 1969, en la forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Hidrocarburos, Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992. (*)