Ley16825·1997

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. RUBEN CARAMBULA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1997

Fecha de publicación

15/05/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una pensión graciable al profesor Ruben Carámbula equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de mayo de 1997Promulgación (16825)
  2. 15 de mayo de 1997Publicación (16825)