Ley16828·1997

MEDIOS DE COMUNICACION - CONTRATACIONES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

20/05/1997

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Facúltase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras, directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de las actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar en cada caso para la consecución de esos cometidos. En todos los casos a que refiere la presente ley será necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta días desde su requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la misma se entenderá concedida. El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los emprendimientos que, en forma directa o asociada, hayan sido acordados por ANTEL, con una antelación no menor de siete días de la suscripción definitiva del respectivo convenio. Asimismo dará cuenta anualmente de los resultados de gestión, todo ello sin perjuicio de los controles de legalidad y eficiencia a cargo del Tribunal de Cuentas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de mayo de 1997Promulgación (16828)
  2. 20 de mayo de 1997Publicación (16828)