Ley16843·1997

MONEDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1997

Fecha de publicación

17/07/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de Dos Mundos", dedicada a "Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta veinticinco mil unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 250 (doscientos cincuenta pesos uruguayos); B) La moneda será de plata con un fino de novecientas veinticinco milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá veintisiete gramos de peso y cuarenta milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al traje o danza típicos.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan acuñar por la presente ley y a disponer la desmonetización de monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de julio de 1997Promulgación (16843)
  2. 17 de julio de 1997Publicación (16843)