Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, por vía interpretativa, que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, refiere exclusivamente a la mercadería transportada.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, por vía interpretativa, que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, refiere exclusivamente a la mercadería transportada.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los seguros contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo exceder su duración el término de un año.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.