Ley16851·1997

SEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1997

Fecha de publicación

28/07/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, por vía interpretativa, que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, refiere exclusivamente a la mercadería transportada.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los seguros contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo exceder su duración el término de un año.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1997Promulgación (16851)
  2. 28 de julio de 1997Publicación (16851)