Ley16863·1997

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CARLOS MARIA DE AVILA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

17/09/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase una pensión graciable al señor Carlos María De Avila.

Artículo 2Artículo 2

El monto de la misma ascenderá al equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de setiembre de 1997Promulgación (16863)
  2. 17 de setiembre de 1997Publicación (16863)