Ley16885·1997

FUNCIONARIOS PUBLICOS. GASTO PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1997

Fecha de publicación

12 de marzo de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar, en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presupuestados o contratados permanentes con dos años o más de antigüedad. También se aplicará respecto de ex funcionarios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.

Artículo 3Artículo 3

Las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán estas facultades, respetando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportunidades.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 1997Promulgación (16885)
  2. 3 de diciembre de 1997Publicación (16885)