Ley16892·1997

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. EDGARDO PEDROZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1997

Fecha de publicación

26/12/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una pensión graciable al señor Edgardo Pedroza, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de diciembre de 1997Promulgación (16892)
  2. 26 de diciembre de 1997Publicación (16892)