Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Seguros del Estado a enajenar los bienes inmuebles, excepto bienes de uso considerados indispensables, en las condiciones que se expresan: A) Se realizará por medio de subasta o llamado público, con o sin base. La reglamentación, en forma fundada, podrá establecer otro procedimiento. B) Podrán ser adjudicatarios los funcionarios del Banco, en cuyo caso deberán abstenerse de intervenir directamente en el trámite del inmueble respectivo. C) El Banco podrá otorgar facilidades de pago por el plazo que estime oportuno, documentándose el crédito en título valor con garantía hipotecaria del inmueble enajenado. D) Los arrendantarios buenos pagadores tendrán prioridad para comprar por el valor de tasación o el resultante del llamado público, según determine la reglamentación, otorgando su consentimiento dentro de las setenta y dos horas hábiles de requerirlo el Banco. (*)