Ley16911·1998

FUNCIONARIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1998

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el literal A) del artículo 7º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969. El montepío de los afiliados será el mismo que el previsto por el artículo 181 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, incrementándose las remuneraciones sujetas a montepío en igual porcentaje de lo oportunamente dispuesto para los funcionarios de la Administración Central, por aplicación del artículo 182 de dicha ley.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en los literales B) y C) del artículo 7º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, sólo será aplicable a quienes se hayan jubilado o se jubilaren al amparo de la citada ley o anteriores a ella.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de febrero de 1998Promulgación (16911)
  2. 9 de marzo de 1998Publicación (16911)