Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). (*)
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Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.