Ley16970·1998

SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 1998

Fecha de publicación

24/06/1998

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase, por vía de interpretación, que la Ley Nº 16.824, de 30 de abril de 1997, incluye a los funcionarios comprendidos en el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, los que mantendrán a todos sus efectos los mismos beneficios jubilatorios que le corresponden al funcionario en su cargo original, incluidos la bonificación de servicios o incentivos de cualquier índole, estableciéndose el derecho desde el 15 de setiembre de 1995.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de junio de 1998Promulgación (16970)
  2. 24 de junio de 1998Publicación (16970)