Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893, de 16 de diciembre de 1997), hasta el 1º de febrero de 1999.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893, de 16 de diciembre de 1997), hasta el 1º de febrero de 1999.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir del día en que se dicte el decreto de promulgación por el Poder Ejecutivo.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.