Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 24 de agosto de 1998, para la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja, con motivo de conmemorarse los cien años del inicio de su proceso fundacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 24 de agosto de 1998, para la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja, con motivo de conmemorarse los cien años del inicio de su proceso fundacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga, durante la fecha indicada en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en la 7a. Sección Judicial del departamento de Lavalleja.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.