Artículo 1 — Artículo Unico
Decláranse de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, las termas de Almirón, 5a. Sección Judicial del departamento de Paysandú.